viernes, 11 de septiembre de 2015

ACCIÓN PREVENTIVA POR FALTA DE AGUA POTABLE EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO COIBA PICALEÑA

miércoles, 9 de septiembre de 2015.


Los internos recluidos en el bloque número tres (3) sección B del establecimiento penitenciario y carcelario Coiba Picaleña de Ibagué Tolima, se permiten dirigirse ante la opinión pública nacional e internacional, tales como ONG defensoras de los derechos humanos y organismos de control y demás entidades del estado Colombiano para denunciar la grave crisis social y humanitaria que están padeciendo los internos de esta penitenciaria por falta de agua potable.
Lo anterior constituye una flagrante vulneración y violación a los derechos humanos por parte del IMPEC y del gobierno nacional, pues siendo estos los garantes del cuidado y protección de los derechos humanos, en el entendido que deben garantizar la vida en condiciones dignas, propendiendo por el máximo goce de los derechos fundamentales entre ellos el pilar básico de la subsistencia que se refleja en derecho a la integridad humana y a la salud, el cual se ha visto seriamente vulnerado por la falta de agua potable dado a que el derecho fundamental al agua no ha sido subministrada en condiciones salubres y necesarias para la subsistencia y desarrollo integral del ser humano.
Ahora la precaria situación se está presentando de tal manera que el agua es subministrada racionadamente, esto es dos veces al día con una duración de 20 minutos en la mañana y 20 minutos en la tarde, sin que el agua tenga ninguna presión, además el agua solo surte la primera planta de cada pabellón, lo cual indica que los internos de las demás plantas queden sin tener acceso al líquido vital agua.

De cualquier modo esta problemática no es reciente, si bien ya van transcurridos más de 5 años con la misma problemática sin que la situación mejore, de hecho empora; pese a que los internos han tomado la vía legal y jurídica para exigir sus derechos avocando el derecho fundamental del agua como una garantía para asegurar la vida en condiciones dignas y la salud, el IMPEC ha hecho caso omiso en consecuencia a desobedecido el mandato legal de varias tutelas y entre ellas una sentencia de la corte constitucional donde se reconoce y se eleva el derecho al agua a un rango fundamental por cuanto en su núcleo esencial se prohíja el derecho a la dignidad humana.

En razón de lo anterior es válido citar algunas delas tutelas interpuestas por los internos en las cuales se da muestra del incumplidito a “la noción de relaciones especiales de sujeción como base para el entendimiento del alcance de los deberes y derechos recíprocos” por cuanto la situación de salubridad sigue decadente y sin que surta un respeto eficaz y eficiente a la dignidad humana por parte del IMPEC , pues para el caso concreto es pertinente poner en conocimiento la falta de diligencia del IMPEC, en tanto no ha dado efectivo cumplimiento al mandato judicial plasmado en las siguientes tutelas: Tutela Radicado: 73001-31-18-001-2015-00095-01 , Sentencia T: 077 de 2013, Tutela: 12 de noviembre de 2012 por el tribunal administrativo del Tolima, Tutela 19 de abril de 2013 fallada por el juzgado octavo administrativo de Ibagué del 2013.
En vista de lo anterior se hace un llamado a todas las organizaciones nacionales e internacionales, ONG defensoras de los derechos humanos, organizaciones sociales que hacen solidaridad con los presos y entes de control Defensoría del pueblo, Personería, dar acompañamiento en tanto se inicien campañas de denuncias en aras de que el IMPEC y USPEC, garantice los derechos fundamentales de los reclusos a la dignidad humana y al derecho fundamental al agua potable.

INTERNOS RECLUIDOS EN EL BLOQUE TRES SECCIÓN B DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO COIBA PICALEÑA
MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO

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